Textos Para el Tema : El sexenio revolucionario
.PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.
Españoles: La ciudad
de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el
puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside
en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no
hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas
hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la
inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa... Queremos una legalidad
común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas
del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los
cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos con el concurso
de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán
que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las
libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo
todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera... Españoles: acudid todos a
las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como siempre,
valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en
los excesos a que desean vernos entregados... ¡Viva España con honra! Cádiz, 19
de septiembre de 1868. Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.-
Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero
de Rodas.- Juan Topete.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869. La Nación
española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 16. Ningún
español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado
del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún
español: Del derecho de emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse
pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida
humana... Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de
la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto
queda garantizado... Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación,
de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación
española es la Monarquía. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 93. Se establecerá el juicio
por jurados... Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual
del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los
diputados de Cuba y Puerto Rico
- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su
trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en
constante lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al
frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en
combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra,
agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el
dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien... Entre tantas
y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál
es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley
no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo
mi resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a
devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el
voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873
. Art. 1. Componen la Nación española los Estados de
Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla
la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia,
Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán
conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales. Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la
República federal. Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-
administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la
Nación. Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución
política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus
obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y
todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución
remitidos al Poder federal.
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