Selección
de textos del tema 4 , 5 y 6 . Realizar
dos de cada y enviar
Texto 1 La desamortización de Mendizábal.
Atendiendo
a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser
propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de
ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o
que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto
tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa
hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:
Art.1.
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier
título o motivo [ ... ]
Art.
10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en
títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.
En el
Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.
Real
Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que
hayan pertenecido a les corporaciones religiosas suprimidas.
Texto 2Ley de desamortización de Pascual Madoz
(1855).
Título
primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones
generales de su enajenación
Art. 1
º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la
presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente
estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros
pertenecientes:
Al
Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava,
Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro
del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la
Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a
manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Art.3º.
Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender
por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida
que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga
el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las
fincas, siempre que no perjudique a su valor.
Art.4º.
Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez
mil reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a
saber:
Una en
la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de
su respectiva provincia.
Art.5º.
Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez
mil reales de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo
anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la
capital de la Monarquía.
Aranjuez,
a 19 de mayo de 1855.‑ Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
Documento
3
Texto
4
PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA
Junta Soberana (del
Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo de
Cartagena, ha estimado conveniente establecer:
1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con
responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de
la educación de la infancia (…).
4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta
responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza
en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en
los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).
Considerando que las iglesias han sido
constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden
ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana
de salvación acuerda:
Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones
religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).
Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre,
siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)
1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del
Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y
con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos,
capellanías (…)
Cartagena, 1 de octubre de 1873
Documento 5
Documento 6
Documento 7
El Manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi
cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…).
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que solo el
restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la
opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta
España (…).
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de
sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho
constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron
defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil.
Debioles además muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y
aún de alguna gloria (…).
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una
monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía
de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas
(…).
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no
resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los
antiguos tiempos de la Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será que se
entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un príncipe leal y un
pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejaré de ser buen
español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo,
verdadero liberal (…).
Nork
Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874
Documento
8

Documento 9




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