LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA
Y LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1.-Introducción.
2.-España a la muerte de Franco.
3.-El primer gobierno de Adolfo Suárez.
4.-La oposición y el pueblo español en la Transición.
5.-La crisis energética de 1973 y sus repercusiones en
España.
6.-La cuestión política entre los años 1977 y 1980:
Elecciones constituyentes y la Constitución de 1978 .
6.1.-Estructura de la Constitución.
6.2.-Los principios constitucionales.
6.3.-Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
6.4.-Los poderes del Estado en la Constitución.
7.-Organización territorial del Estado español.
1.-Introducción.
A pesar del poco protagonismo de España en la Historia actual
, el momento de la Transición acaparó la atención de todos. El período
analizado plantea una serie de problemas por: su proximidad en el tiempo y
su dudosa cronología. Aunque es un proceso típicamente español hay que
enmarcarlo dentro del contexto internacional.
Las características propias aparecen recogidas en el
pensamiento del historiador Javier Tussell:
•
Durante el franquismo se experimentó una
profunda transformación social.
•
La apertura, desde 1966, posibilitó la
Transición.
•
La institución monárquica llenó el
posible vacío de legitimidad.
•
El proceso de tránsito fue hecho desde el interior
del régimen.
•
La fuerzas políticas, tanto de Centro como
de Izquierda, desempeñan un papel fundamental.
•
El papel del ejército, con su fidelidad,
fue poco relevante.
2.-España a la muerte de Franco.
La situación, a la muerte de Franco, 20 de noviembre de
1975, no se le presentaba fácil al Rey, aunque él lo tuvo claro como
demostró en su discurso de jura del cargo. Su programa se basaba en la reconciliación
y crear instituciones aceptadas por todos. Le apoyan: los países
democráticos y la iglesia, con el Cardenal Tarancón a la
cabeza. El Rey no hizo el cambio, sino que fue el motor del cambio. Para
realizar el cambio contó con una persona de su total confianza Torcuato
Fernández Miranda, designado Presidente de las Cortes.
Los políticos procedentes del franquismo se dividieron en :
•
Inmovilistas, contrarios al cambio.
•
Aperturistas, como Pío Cabanillas o
Martin Villa que piensan que “un franquismo sin Franco es imposible”, aunque
rechazaban una plena democracia.
Desde fuera del régimen, la Oposición también se
presenta dividida:
•
La moderada, integrada por monárquicos,
cristianodemócratas y liberales, piden un cambio de régimen pero no de forma
traumática; entre ellos destaca Ruíz Jiménez, Gil Robles o Calvo Serer.
•
La radical, PCE, PSOE y los sindicatos
(UGT, CC.OO., USO, CNT), desean una ruptura total que desembocara en un proceso
constituyente; líderes destacados: Tierno Galván, Santiago Carrillo, Marcelino
Camacho o Felipe González.
•
También son opositores los partidos
nacionalistas vascos y catalanes.
Tras ser proclamado Rey, Juan Carlos, confirmó a Carlos
Arias Navarro como Presidente del Gobierno, que pronto demuestra la
incapacidad para dirigir el proceso de cambio. El “espíritu del 12 de
febrero” fue una falsa expectativa de apertura política. El nuevo gobierno,
que le fue impuesto y de un nivel muy superior al suyo ( Manuel Fraga, José Mª
de Areilza, Alfonso Osorio y Adolfo Suárez), demostró que no era el hombre
adecuado.
Las movilizaciones y las huelgas eran permanentes y los
problemas de orden público eran cada vez más graves. Los franquistas más reacios, “El búnker”
rechazan , en las Cortes, el Primer Proyecto de Reforma de Ley de Asociaciones.
En 1976, las Cortes aprobaron la Ley Reguladora del Derecho de Reunión y
la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, presentada por Suárez. Esta
Ley hacía posible la constitución de grupos políticos.
El Rey despejó este horizonte con sus declaraciones, en su
viaje a Estados Unidos, “establecer en España un régimen democrático”. Arias
dimite por sus discrepancias con el Rey.
3.-El Primer Gobierno de Adolfo Suárez.
El Consejo del Reino le presenta una terna al Rey, de
la que saldrá el futuro Presidente : Gregorio López Bravo, Federico Silva y
Adolfo Suárez. Salta la sorpresa,
pues el elegido era el de carrera política más modesta y de procedencia
franquista, Adolfo Suárez González. Las dudas sobre su capacidad pronto
quedaron disipadas.
Su procedencia del Movimiento Nacional le granjea apoyos
dentro de él. Sus brillantes intervenciones en las Cortes y los servicios
prestados a la Corona, desde la dirección de Radiotelevisión española lo
convierten en el idóneo. Su ambición política se contraponía a su modestia
personal; profesaba un liberalismo sincero, gran conocedor de la política
española y con gran capacidad de diálogo. Su trabajo infatigable le permitió ir
por delante de la oposición y avanzar hacía su objetivo final: desmantelar las
instituciones del franquismo y celebrar unas elecciones a Cortes democráticas bicamerales :
Congreso de los Diputados y el Senado. Este proceso desembocaría en la “Transición
Democrática”, cuya obra sería la “elaboración, aprobación y
promulgación”de la Constitución de 1978.
El gobierno los integran políticos jóvenes y nuevos. Su
objetivo: establecer un régimen democrático El lenguaje empleado, la amplia
anmistía y el inicio del diálogo con los partidos de la oposición democrática
propician un ambiente distendido. Las mayores dificultades proceden del llamado
“Búnker Franquista. El procedimiento
había que realizarlo a través de las instituciones y leyes franquistas,
lo que los reformistas llamaban “de
la Ley a la Ley”, y que la oposición democrática lo aceptara. La entrada en
el gobierno del general Gutiérrez Mellado fue clave para su consecución.
La ley que haría posible el tránsito es la LEY DE LA
REFORMA POLÍTICA, redactada por Fernández Miranda, y aportaciones de
Alfonso Osorio y Landelino Lavilla. Las Cortes la elaboran y aprueban por el trámite de urgencia. La ley
contenía principios democráticos:
Reconocimiento derechos fundamentales, convocatorias elecciones libres,
sufragio universal e instauración de Cortes compuestas por dos cámaras:
Congreso y Senado, elaboración de una Constitución. Fue aprobada por las Cortes
franquistas, gracias a la habilidad de Fernández Miranda y a las presiones
sobre los Procuradores, y en referéndum el 15 de diciembre de 1976.
4.-La oposición y el pueblo español en la Transición.
En los últimos años del franquismo, la oposición se
agrupó en alianzas. La primera fue la llamada Junta Democrática de España,
presentada en París en 1974, siendo su protagonista el Partido Comunista.
En 1975 aparecería la Plataforma Democrática, liderada por el PSOE. Tras la muerte de Franco, ambas se alían en
la Coordinación Democrática, que se opone al sistema ideado por Suárez,
al decantarse por la denominada ruptura democrática, consistía en la
formación de un “Gobierno Provisional que convocara elecciones constituyentes,
de las que naciera el nuevo sistema
político”.
La oposición moderada y los reformistas franquistas se
decantaban por el tránsito de un régimen dictatorial a otro democrático sin
ruptura política o social. A este modelo se le llamó Transición. Su
objetivo: permanencia en el poder de los franquistas moderados.
De ambas surgiría una fórmula intermedia, forma pactada.
A posteriori se llevaría a cabo la legalización de todos los partidos
democráticos, incluido el PCE y la concesión de una amplia amnistía política.
Otra característica fue la continua e intensa movilización
del pueblo español. En general, eran pacíficas, excepto las acciones
terroristas. Sus causas tuvieron motivos muy concretos: o bien laboral y sindical (crisis económica
alarmante), o bien políticas( conquista de libertades, amnistía política y
autonomía para las regiones). En los tres primeros años, las movilizaciones
fueron continuas, sobre todo a partir del reconocimiento del derecho de huelga. Entre éstas, destaca, por su extrema
gravedad, la huelga general de Vitoria, en 1976, reprimida con el
resultado de cinco muertos y decenas de heridos; o los sucesos de Montejurra(Navarra),
concentración carlista, con enfrentamientos entre sectores de la misma
ideología. En 1975, 76 y 77 se conceden tres amnistías , siendo la última la
más amplia.
5.-La crisis energética de 1973 y sus repercusiones en
España.
En 1973 se produce una profunda crisis económica, provocada
por la subida del precio del crudo, acordada por la OPEP(Organización Países
Exportadores de Petróleo). Ello afectó a las economías de todos los países
desarrollados. La recesión económica duraría más de una década, y en concreto,
en España, fue muy fuerte a partir de 1975, que coincide con el cambio político.
Una nueva subida del crudo en 1979, agudizaría aún más la crisis.
La crisis afectó a todos los sectores: Salida de divisas para
el pago del petróleo, pérdida competitividad productos españoles en el exterior
una fuerte inflación. Las consecuencias: se duplica el déficit en la balanza
comercial, que se logra paliar por los ingresos por turismo y la
devaluación de la peseta. También hay un aumento del paro,
principalmente en el sector secundario.
La crisis, en España, se agrava porque los errores cometidos
en la lucha contra ella fueron mayúsculos. Los Ministros de Industria de la UCD
agravan la crisis al incorporar al sector público empresas privadas en quiebra
o en graves dificultades económicas. Consecuencias: fuerte aumento del gasto
público.
Hasta 1977 no se comienzan a tomar medidas para luchar contra
la crisis, en los Pactos de la Moncloa(25/octubre/1977), firmados por
los principales partidos políticos y centrales sindicales y ratificados días
más tarde por el Congreso de los Diputados. Contenían medidas para
afrontar la crisis:
•
Reducir la inflación.
•
Reformas para repartir equitativamente los
costes de la crisis.
•
Se sientan las bases de una reforma
tributaria y de la Seguridad Social.
6.-La cuestión política entre los años 1977 y 1980:
Elecciones Constituyentes ty la Constitución de 1978.
La aprobación de la Ley para la Reforma Política hizo
posible que Adolfo Suárez ponga en marcha la máquina para instaurar el nuevo
régimen. Éste consistía en : Legalizar los partidos políticos y
elección del legislativo y ejecutivo de forma democrática.
Para lo primero, se publicó un Decreto-ley, en la que
se recogían las instrucciones de los partidos para su legalización. Aparecen
numerosos partidos:
•
Derecha: Alianza Popular (AP), liderado
por Manuel Fraga .
•
Centro: Unión de Centro Democrático(UCD),
liderado por Adolfo Suárez.
•
Izquierda:
Partido Socialista Obrero Español(PSOE), liderado por
Felipe González; y el Partido Comunista de España(PCE), liderado por
Santiago Carrillo.
•
Entre los Nacionalistas: En Cataluña, el Partido
Democrático de Cataluña (PDC), liderado por Jordi Pujol; y en el País
Vasco, el Partido Nacionalista Vasco(PNV), liderado por José Antonio
Leizaola.
Las Elecciones Generales se convocan el 15/abril/1977
y se celebran el 15/junio. El vencedor fue la UCD, que forma gobierno en
minoría, sin alianzas, que le obligaba a continuo consenso con el resto de
fuerzas políticas. Aunque no tenían carácter de “constituyentes”, nadie
dudaba que su misión era elaborar una Constitución en la que se apoyara el
nuevo régimen. Después de 41 años, los españoles participaron en un proceso
electoral democrático.
Tras la apertura de las Cortes, se constituye una Comisión
Constitucional, formada por siete personas, tres de la UCD: José Pedro
Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros; una
del PSOE: Gregorio Peces Barbas;
una de AP: Manuel Fraga; una de la CDC: Miquel Roca; una
del PCE: Jordí Solé Turá, se les llamaría los “padres de la
Constitución”.
Una vez elaborado el anteproyecto, se discute su
contenido en Comisión Constitucional, manteniéndose conversaciones entre
los partidos, en especial entre UCD, partido gobernante, y PSOE, principal
partido de la oposición, para encontrar soluciones y puntos de acercamiento. Se
llegó a un texto de compromiso( de consenso), que satisfacía los
intereses de ambos partidos, sin olvidar las posiciones del resto de grupos
políticos de la Cámara Baja.
El texto definitivo fue ratificado el 31 de octubre de 1978
por los plenos del Congreso y del Senado. Fue aprobada en Referéndum 6/diciembre,
59% de Si. La sanciona el Rey el
27/diciembre y se publica en el Boletín Oficial del Estado el
29/diciembre/1978, día de su entrada en vigor, y en el que se derogan
las Leyes Fundmentales.
6.1.-Estructura de la Constitución.
Consta de:
•
Un Preámbulo, en el que la Nación
Española y en uso de su Soberanía proclama su voluntad de dotarse de una Constitución,
estructurada en 169 artículos, Un Título Preliminar y 10 Títulos, 4
Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 derogatoria y 1 Final, en la que
se señala que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, y que
se publicará en el resto de lenguas de España.
•
Título Preliminar: Organización del Estado. Valores y
Características.
•
“
I .
Derechos y Deberes: -De los
españoles y los extranjeros.
-Las Libertades públicas.
-Derechos Ciudadanos.
•
II . De la Corona.
•
III . De las Cortes Generales : -Sobre las
Cámaras.
-Elaboración de las Leyes
-Tratados Internacionales.
•
IV
. Del Gobierno y la Administración.
•
V . De las Relaciones entre el Gobierno y
las Cortes.
•
VI . El Poder Judicial : El Jurado
Ciudadano.
•
VII . Economía y Hacienda: Funciones del
Gobierno y la Cortes en la elaboración de los Presupuestos.
•
VIII . Organización Territorial del Estado:
Administración Local .
Acceso a la Autonomía
•
IX . Tribunal Constitucional.
•
X . Reforma de la Constitución: mecanismos.
6.2.Los Principios Constitucionales.
El artículo 1 establece:” España se constituye en un Estado
Social y democrático de Derecho y propugna como valores superiores la
libertad, la igualdad y el pluralismo político.
Además en el Título Preliminar se enumeran una serie de
principios:
•
El Estado de Derecho, aquel en el que los
ciudadanos, y los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y la Ley.
•
El Estado democrático, en el que las
instituciones están legitimadas por el sufragio universal .
•
El Estado social conlleva la promoción de
la igualdad efectiva de los ciudadanos.
•
La soberanía nacional reside en el
pueblo, del que emanan todos los poderes.
•
La forma política del Estado es la monarquía
parlamentaria.
•
Se establece el Estado de las Autonomía como
forma de organización territorial. El artículo 2 establece : “ La indisoluble unidad de la nación española.
(…) , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones” .
•
Otros principios son: se establece el castellano
como lengua oficial del Estado, y la oficialidad en las respectivas
comunidades autónomas de sus propias lenguas; se establece una bandera
de España y se reconoce la posibilidad de banderas propias por parte de
kas Comunidades; se determina que la capital del estado es Madrid;
las Fuerzas Armadas, tienen como misión: garantizar la soberanía e independencia de
España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
6.3.-Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.
Los derechos fundamentales son inherentes a la
persona y están recogidos por la Constitución.
El Artículo 10 entiende : “ Los fundamentos del orden
político y la paz social son la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la Ley y a los derechos de los demás”. Todos los derechos reconocidos en la
Constitución han de ser interpretados de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el Capítulo segundo del Título I se recogen “Los
Derechos y Libertades”:
•
Se proclama la Igualdad de los españoles ante
la Ley, que que prevalezca discriminación por causa alguna. Se adoptan
medidas positivas a favor de la mujer, para su equiparación real y efectiva con
el hombre.
•
Los Derechos individuales son los
siguientes:
1.
Derecho a la vida y a la integridad física y
moral.
2.
Derecho a la libertad personal, con la
prohibición de privación de libertad, excepto lo establecido por la
Constitución y la Ley.
3.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen.
4.
Inviolabilidad del domicilio.
5.
Derecho a la libertad de residencia y
circulación.
6.
Legalidad en materia penal, no pudiendo ser
condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delita.
Las libertades públicas son:
•
De carácter individual: 1.- Libertad
ideológica, religiosa y de culto. 2.-Inviolabilidad y secreto de la
comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial.
3.- Libertad de expresión e información, con algunos límites. 4.- Derecho a la
educación y a la libertad de enseñanza. La enseñanza básica en obligatoria y
gratuita.
•
De carácter colectivo: 1.- Libertad de
reunión y manifestación. 2.- Libertad de asociación. 3.- Derecho de
participación en asuntos públicos, directamente o por representantes libremente
elegidos. 4.-Libre acceso a la justicia. 5.- Libertad sindical y derecho de
sindicación. 6.- Derecho a la huelga de los trabajadores. 7.- Derecho de petición
individual y colectiva.
En el Capítulo tercero se establecen los principios
que ha de regir la actuación de los poderes públicos. Destacaremos los
relacionados con la : protección, promoción, conservación de la familia, la
salud, el medio ambiente, los minusválidos, a la ciencia y la cultura, el
patrimonio histórico, artístico y cultural, vivienda disgnam juventud, etc.
6.4.- Los poderes del Estado en la Constitución.
•
La Monarquía. El Rey es” el Jefe del Estado, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones , asume la más alta representación del Estado en la Relaciones
Internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las Leyes”.
Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos los refrenda el Presidente del Gobierno , o el ministro competente.
La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por
el Presidente del Congreso.
•
Las Cortes Generales. Ostentan a representación
popular y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Es el titular del poder legislativo. Sus miembros gozan de inmunidad en
el ejercicio de sus funciones, no podrán ser procesados o inculpados sin la
autorización de las Cámaras.
El Congreso
se compone de: un mínimo de 300 diputados y in máximo de 400, elegidos por
sufragio universal,libre, secreto y directo. Funciones específicas: 1.-Otorgar la confianza al Presidente del
Gobierno, designado por el Rey, en el voto de investidura. 2.- El cese del
Gobierno, por una moción de censura o negación de un voto de confianza. 3.-
Autorizar la convocatoria a Referéndum. 4.- Convalidar los decretos-leyes. 5.-
Declarar el estado de sitio. 6.- Autorizar al declaración del estado de
excepción o la prórroga del estado de alarma.
El Senado
es la cámara de representación territorial. Se eligen 4 senadores por cada
provincia. Su función: Obligar a alguna comunidad que no cumpliera las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o que actuara de
forma gravemente atentatoria para el interés de España.
Las cámaras se reunirán en dos períodos ordinarios de
sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a
junio. Cuando las cámaras estén disueltas ejerce sus funciones la Diputación
permanente. Las leyes, para su aprobación pasan del Congreso al Senado. En
caso de discrepancia, la última palabra sobre la aprobación de una ley la tiene
el Congreso.
También corresponde a las Cortes Generales las funciones del
control del Gobierno a través de las cuestiones de confianza y mociones de
censura.
•
El Gobierno. Es el titular del poder
ejecutivo, dirige la actividad política , sirviéndose de la Administración.
Es un órgano colegiado, compuesto por el Presidente, los vicepresidentes en su
caso, los ministros y los demás miembros
que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina
las funciones de los demás miembros.
•
El poder Judicial. Es el Tercer poder del
Estado . Comprueba la sumisión del ejecutivo a la Ley y al Derecho; resuelve
los conflictos privados entre los ciudadanos, entre los ciudadanos y la
Administración; defiende los derechos de los ciudadanos, si son infringidos,
por particulares o por los poderes públicos.
Ejerce la función jurisdicional por medio de órganos
diseminados por el territorio nacional. Se autogobierna mediante el Consejo
General del Poder Judicial.
La justicia emana del pueblo y se administran en nombre del
Rey por jueces y magistrados.
7.-La organización territorial del Estado Español.
La Constitución opta por un modelo de Estado que garantiza
la autonomía de los entes territoriales.
El artículo segundo establece : “ La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas”
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan” Art. 140 y 141.
Cuando se aprobó la Constitución existían entes territoriales
históricamente asentados, ayuntamientos y diputaciones provinciales que
componían la Administración Local, y en las Islas, los cabildos insulares. La Constitución
los integrará en la estructura territorial del Estado y los dotará de
autonomía. La Constitución no define las Comunidades Autónomas, pero se
puede decir que son entes territoriales que gozan de autonomía política ,
tienen personalidad jurídica y poseen cierta independencia respecto de los
órganos generales del Estado.
Pueden acceder a la autonomía las provincias limítrofes
con características históricas, culturales y económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad histórica
La forma de acceso a la autonomía fue concebida de forma
diferente, según se tratara de nacionalidades históricas o restos de
regiones.
Cada comunidad constará de una estructura política
recogida en su respectivo Estatuto. Todas ellas han accedido a su autonomía
por los artículos 151 o 152, excepto las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La organización autonómica se basa en :
1.
Una Asamblea Legislativa, elegida por
sufragio universal.
2.
Un Consejo de Gobierno con funciones
ejecutivas y administativas.
3.
Un Presidente, elegido por la Asamblea y
nombrado por el Rey. Funciones: Dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la
suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado. El Presidente
y los miembros del Consejo serán responsables ante la Asamblea.
4.
Un Tribunal Superior de Justicia, que
culmina la Administración de justicia en la comunidad .
Las competencias de las comunidades constituyen su
principal problema, pues se trata de distribuir el poder político entre la
Administración central y las nacionalidades y regiones. El artículo 148 establece
las competencias para los que accedan por la vía del 143. Para estas
comunidades se establece que transcurridos cinco años, podrán ampliar sus
competencias , salvo aquellas exclusivas del Estado.
Se les reconoce a las comunidades la potestad de dictar
leyes en el ámbito de sus competencias, e incluso en materias de
competencia estatal si lo autorizan las Cortes Generales.
En cualquier caso, el Estado garantiza la realización
efectiva del principio de solidaridad, que vela por el establecimiento de
un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio nacional . De ahí que, ningún Estatuto recogerá privilegios
económicos o sociales. Asi, el Artículo 139 dispone: “ Todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
español”.
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